Cerca de 2 mil solicitudes ha recibido el SII para acceder al beneficio especial para trabajadores independientes

Este beneficio está dirigido a trabajadores independientes que hayan visto disminuidos sus ingresos en -al menos- 30%, producto de la emergencia sanitaria que vive el país.

Regional 31/07/2020 Guillermo Salgado
Pablo Arancibia
La información fue entregada por el Seremi de Hacienda Pablo Arancibia y la Directora regional del SII, María Lizana

El Servicio de Impuestos Internos (SII), ha recibido -hasta fines de julio, 1999 solicitudes que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio especial destinado a trabajadores independientes que hayan visto mermados sus ingresos en al menos un 30%, producto de la actual emergencia sanitaria derivada del Covid-19. 

Desde el 24 de junio, el Servicio habilitó un acceso especial en sii.cl, con los detalles de los alcances de  la medida, ejemplos prácticos y una guía paso a paso de cómo opera el aplicativo. Por su parte, la Resolución Exenta N° 63, de 2020, definió el mecanismo de entrega de este beneficio. 

Esta medida, establecida en la Ley N° 21.242, se traduce en un apoyo que entrega el Estado, el que se devolverá de forma a parcelada en 3 cuotas anuales, sin intereses, solo reajustable de acuerdo a la variación del IPC, desde el proceso de Declaración de Renta 2022. 

 Pablo Arancibia Mattar sostuvo que: “es un  beneficio especial impulsado en Gobierno del Presidente Sebastián Piñera para compensar transitoriamente la caída en rentas a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, entregándoles un apoyo para enfrentar efectos producidos por pandemia", comentó. 

Requisitos

Si el contribuyente, además de emitir boletas de honorarios electrónicas o boletas de honorarios en papel, y que por estas últimas pague su auto retención de impuestos mensualmente a través del Formulario 29- tiene otros ingresos por remuneraciones, retiros, dividendos u otros, igualmente puede acceder al beneficio, si es que cumple con los requisitos.

Recordamos que entre los requisitos figura haber emitido boletas de honorarios en -al menos- 3 meses durante los últimos 12 meses, es decir, entre abril de 2019 y marzo de 2020, o haber emitido boletas de honorarios en -al menos- 6 meses, durante los últimos 24 meses anteriores, es decir, entre abril 2018 y marzo de 2020. En ambos casos, las boletas pueden haber sido emitidas en meses consecutivos o no.

 Otro requisito relevante es que, en el mes anterior al cual se solicita el beneficio, los ingresos por boletas de honorarios se hayan reducido al menos en un 30% respecto del promedio de ingresos en los últimos 12 meses, es decir, entre abril de 2019 y marzo de 2020. 

Pago del beneficio

El depósito del dinero lo realizará la Tesorería General de la República en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.  

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