La lactancia materna es nuestro derecho y existe: ¡Exijámoslo!

“El apego o Imprinting o Bonding, como se menciona en inglés, fue detectado científicamente por psicólogos experimentales, hace más de seis décadas. Ellos observaron que cuando se apartaba al cordero recién nacido de su madre inmediatamente después del alumbramiento por algunas horas, esta no lo reconocía como hijo propio cuando le era devuelto."

Opinión 08/08/2020 María Palma, Seremi de la Mujer y Equidad Género
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María José Palma Núñez, Seremi de la Mujer y Equidad de Género (Foto de 2019)

Me gustaría que podamos realizar una reflexión respeto de la importancia de la Lactancia Materna, pues estamos ante una acción que favorece la consolidación de lazos afectivos entre la madre y su hijo, y esto en el futuro, estimulará un mejor desarrollo psicomotor y una salud óptima para el niño.  “El apego o Imprinting o Bonding, como se menciona en inglés, fue detectado científicamente por psicólogos experimentales, hace más de seis décadas. Ellos observaron que cuando se apartaba al cordero recién nacido de su madre inmediatamente después del alumbramiento por algunas horas, esta no lo reconocía como hijo propio cuando le era devuelto. Más aún, se negaba a amamantarlo y hasta le podía agredir. Pero si no se interferían las primeras seis horas de vida del corderito junto a su madre y luego se les separaba, cuando éste retornaba al alero de su madre, ésta lo acogía, cuidaba y amamantaba con normalidad. Estas horas iniciales fueron denominadas período sensitivo. El período sensitivo fue ratificado en todos los mamíferos estudiados. Dicho período, también lo encontramos en nuestra sabiduría y cultura popular. Es reconocido el hecho de que, en nuestros campos, no se "molesta" durante el período sensitivo a los animales domésticos o a los de crianza”, esto último en palabras del Neurólogo Infantil Fernando Pinto. 

Desde un punto de vista normativo, con fecha 2 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.155 que “Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio”, a continuación, se indican los principales objetivos de esta ley:

1)      Consagra el valor fundamental de la maternidad para la sociedad, reconociéndola como un derecho de la niñez y de las madres.

2)      Promueve, protege y apoya el amamantamiento en todos los espacios de la sociedad y resguarda el libre ejercicio de este derecho, sancionando a quien limite o restringa este derecho.

3)      Modifica diversos cuerpos legales, entre ellos el Código Sanitario, estableciendo una regulación para la incorporación de bancos de leche materna. 

 ¿Qué es el Derecho al amamantamiento libre? 

Se entiende por derecho al amamantamiento libre, al que tiene toda madre de amamantar a sus hijos libremente en toda clase de lugares en que se encuentren o transite, conforme sea el interés superior del lactante, con el apoyo y colaboración del padre cuando fuere posible, sin que pueda imponérseles condiciones o requisitos que exijan ocultar el amamantamiento o restringirlo.

En el caso de las madres trabajadoras, ejercerán este derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo. El empleador deberá otorgar las facilidades a la madre para que extraiga y almacene su leche.

Los recintos deberán contar en su interior con la existencia de salas especiales de amamantamiento lo que no obliga a la madre a usarlos, ni limita su derecho a amamantar en el lugar que estime necesario. 

¿Existen sanciones, si a una madre no se le permite ejercer su derecho de amamantamiento libre?

Respecto a las sanciones, quien arbitrariamente prive a una madre del ejercicio del derecho establecido en el inciso primero del artículo 2º será sancionada con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. Asimismo, será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción. El procedimiento se substanciará conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.287.

¿Qué dice la ley sobre la información que debe disponer la comunidad sobre el derecho al amamantamiento?

Todas las personas, especialmente las mujeres embarazadas, las madres y los padres, tienen derecho a recibir información oportuna, veraz y comprensible sobre el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna y del amamantamiento. Los prestadores institucionales de salud que entreguen atención ginecológica, ginecoobstétrica, neonatológica, pediátrica o cualquier otra, a mujeres embarazadas o niños menores de dos años, deberán mantener en un lugar público y visible una carta o infografía con los contenidos de la ley de protección de la lactancia materna. Además, deberán exhibir el material de promoción de la lactancia materna y del amamantamiento, cuyo contenido al menos deberá contemplar el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna y del amamantamiento. El ministro de Salud debe emitir un documento en el que establezca el contenido de ese material. El Estado tiene el deber de elaborar políticas públicas conducentes a la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna.

Sin duda es un avance que a nosotras como mujeres se nos reconozca el derecho a una lactancia libre, porque en nuestra región durante el año 2018 existo una muy mala experiencia de una mujer quien fue expulsada de Juzgado de Arica por estar amamantando, lo importante es que este tipo de situaciones ya no se volverán a repetir, porque nuestro compromiso como Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es velar por construir una sociedad y cultura de respeto transversal para todos, especialmente para mujeres y niños. 

 

María José Palma Núñez, Seremi de la Mujer y la Equidad de Género

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