Condena a penas efectivas de presidio a autores de estafas y uso malicioso de instrumento público falso

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Policial 20/05/2021 Editor
Audiencia estafa 20.05.2021

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica condenó hoy –jueves 20 de mayo– a Paulo Felipe Chacón Vera y Óscar Andrés Lepín Orellana a las penas únicas de 6 años de presidio, en calidad de autores del delito consumado y reiterado de estafa; más 6 años de presidio, como autores del delito de estafa en concurso con el delito consumado y reiterado de uso malicioso de instrumento público falso. Ilícitos perpetrados entre 2014 y 2017, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 283-2020), el tribunal –integrado por los jueces Gonzalo Brignardello Cruz (presidente), Héctor Gutiérrez Massardo (redactor) y Mario Reyes Trommer– aplicó, además, a Chacón Vera y Lepín Orellana las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios de derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 21 UTM cada uno.

En tanto, Luis Antonio Ríos González, Susana Denisse Vergara Valenzuela y Gregorio Rafael Pulgar Castañeda deberán cumplir las penas únicas de 5 años y un día de presidio, accesorias legales y el pago de una multa de 12 UTM cada uno, como autores del delito consumado y reiterado de estafa; más 5 años y un día de presidio por estafa en concurso con el delito de uso malicioso de instrumento público falso.

En el caso del acusado Luis Adolfo Rodríguez Astorga deberá cumplir 3 años y un día de liberta vigilada intensiva, accesorias legales y el pago de una multa de 12 UTM, como cómplice de los delitos de estafas reiteradas.  

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que los testimonios de las víctimas y testigos de los hechos “(…) dieron cuenta en forma sucinta y con las particularidades de cada caso, que fueron captadas, algunos por el acusado Luis Ríos González, otros por Susana Vergara Valenzuela y Gregorio Pulgar Castañeda a fin de obtener inmuebles en la ciudad de Arica o Calama, Iquique o Santiago. Dicha propuesta nace originalmente entre los acusados Paulo Felipe Chacón Vera, Óscar Andrés Lepín Orellana y Luis Antonio Ríos González, quienes en los primeros meses del año 2014 acuerdan ganar dinero ofreciendo inmuebles que supuestamente estaban en procesos de ejecución, esto es, en remates, para adquirirlos previamente y asignarlos a los eventuales compradores, sin que jamás hayan tenido el propósito de llevar a cabo dicho cometido, pero sí, asignarse comisiones por actividades inexistentes y aparentar la existencia del negocio. Para ello Paulo Chacón confeccionaban listas de inmuebles a fin de que pudieran ser ofrecidos y arbitrariamente asignaban valores de adquisición muy inferiores al valor comercial de las propiedades a fin de interesar a las personas, quienes luego de que eran informadas de la aparente legalidad de la adquisición entregaban en la mayoría de los casos el 50% del valor con el compromiso de pagar el 50% restante una vez que la supuesta propiedad estaba ya adjudicada, siendo en todo momento ello falso”.

La resolución agrega que: “A fin de ser más creíble la existencia del negocio, Luis Ríos, Susana Vergara y Gregorio Pulgar que ingresan a participar en el negocio, inventaban tener alguna condición especial, como Luis Ríos como enviado por el Poder Judicial a la zona Norte, o que habían propiedades que personalmente ya habían adquirido, o aparecer Paulo Chacón y Óscar Lepín como encargados de tramitar en los juzgados la adquisición de los inmuebles en los juicios, e incluso Paulo Chacón aparece al tenor de los dichos de uno de los testigos como enviado de la Dirección General de Carabineros para estos efectos, entre otras afirmaciones mendaces. Además, de aparentar la seriedad del negocio haciendo firmar a las víctimas una especie de contrato de prestación de servicios al momento de la primera entrega de los dineros”.

“Las víctimas –prosigue– además detallaron que al pasar el tiempo y ante la intranquilidad de que no avanzaban los supuestos trámites y que ya habían entregados los dineros, comenzaron a pedir las explicaciones, tanto a Ríos como a Susana Vergara quienes aparecían en la mayoría de los casos recepcionando los dineros y asegurando la realidad y legalidad del negocio. Con lo cual aparece en escena una persona supuestamente abogada, Nayibeth Jaque, quien previa concierto con Paulo Chacón y Óscar Lepín, se provee de materiales relativos a resoluciones judiciales emanadas de Juzgados Civiles de Santiago y en concierto con Susana Vergara, en una oficina de calle 21 de Mayo, citan a las personas y aparentan la adjudicación de los inmuebles exhibiendo y haciendo firmar a las víctimas presuntas adjudicaciones y poderes para finalizar trámites de inscripción, documentos falsos como constan del informe N° 36-2018, emanado del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago que remite los antecedentes de causas, cuyas aparentes presentaciones o resoluciones judiciales les fueron exhibidas a las víctimas, quedando en claro que dichos documentos fueron confeccionados con el sólo propósito de mantener en el engaño a las víctimas y que además, entregaran el 50% restante en sus respectivos casos, sabiendo que ello eran irreal y que conforme a los dichos de Paulo Chacón y Óscar Lepín sólo tenían por objeto procurarse dineros para hacer devolución a algunos, incluso Susana Vergara increpa a Chacón diciéndole que basta entregar una propiedad para calmar a las personas. Sin perjuicio que todos habían recibido comisiones por las aparentes ventas”. 

El fallo consigna que, en la especie, “(…) la pena será diferenciada entre los acusados, dado que Chacón y Lepín, construyen una pequeña organización donde se suman Luis Ríos, Susana Vergara y Gregorio Pulgar, como brazos operativos, pero manteniendo el control de los flujos de dinero que entraban por lo que son los beneficiados en un mayor porcentaje con los actos defraudatorios”.

En el aspecto civil, el tribunal acogió las demandas deducidas y ordenó a todos los condenados pagar la suma total de $83.245.000, por concepto de daño emergente, a las víctimas; más $22.000.000 que deberán pagar solo Chacón Vera, Lepín Orellana y Ríos González. 

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

 

 

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