Juzgado condena a municipalidad de Arica por vulnerar derechos fundamentales de despedidos

En el caso del ahora EXdirector del DAEM

Regional 04/06/2021 Editor
Frontis Juzgado del Trabajo de Arica (1)

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida por exjefe del Departamento de Administración de Educación Municipal (Daem) de la ciudad.

En la sentencia (causa rol 29-2019), el magistrado Fernando González Morales estableció el actuar arbitrario de la Municipalidad de Arica, representada por el alcalde Gerardo Espíndola Rojas, al solicitarle la renuncia al entonces jefe del Daem, Darío Marambio Núñez, quien accedió al cargo vía concurso a través del Sistema de Alta Dirección Pública, por un periodo de cinco años.

“(…) es un hecho cierto que la Municipalidad demandada, pese a que contaba con los informes, los tenía en su poder, no se pronunció sobre ellos, no evaluó el desempeño de su funcionario como Director del Daem, no quiso hacerlo. En este sentido, si bien la evaluación de los funcionarios municipales es una prerrogativa entregada por ley a la autoridad del Municipio, el Alcalde, la misma debe ejercerse en la oportunidad que señala la ley, esto es, año a año, que en el caso del cargo ejercido por el actor, así lo dispone la Ley N° 19.070 (motivo 21°)”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “La Municipalidad, entonces, no ejerció esa prerrogativa, incumplió la ley, e incurrió en esa omisión por dos años, una doble infracción legal, incumplió doblemente aquello que la ley le entregó para su cumplimiento, y de esa omisión quiere responsabilizar al trabajador, lo que resulta un despropósito, un absurdo, puesto que la evaluación del funcionario estaba entregada por ley a la empleadora, siendo ella la única responsable de esa omisión. En el mismo sentido, tal vez el primer año, el 2016, pudo estimarse razonable esperar unos meses la realización de evaluación, pero no todo el año y menos todo el año siguiente, eso es desidia, una falta de cuidado con el Servicio, ausencia de interés en el quehacer de la Municipalidad y en la persona del funcionario”.

Para el tribunal de alzada: “(…) de los indicios relacionados precedentemente, debidamente acreditados en el juicio, surge la idea que la conducta de I. Municipalidad de Arica, la empleadora denunciada, al poner término al nombramiento de don Darío Marambio Núñez, el trabajador denunciante, mediante la declaración de la vacante del cargo de Director del Departamento de Administración de Educación Municipal, fue una determinación carente de motivo, con cierto grado de arbitrariedad, surge la sospecha que se trató de un acto abusivo, del ejercicio ilegítimo de una facultad, y que resulta probable que la empleadora vulneró derechos fundamentales del trabajador”.

En dicho escenario, el magistrado se cuestiona: “(…)  cómo pudo informar el Alcalde al Concejo Municipal, y a la comunidad de Arica, acerca de los temas de la Educación Municipal, durante los años 2016 y 2017, y también 2018, si no contaba con los informes del Director del Daem y con el Convenio que los respaldaba y justificaba, más cuando ambos instrumentos son los que daban cuenta de aquellos temas”.

“En este sentido –prosigue–, resulta clarificador el testimonio de don Juan Carlos Jiménez Tapia (motivo 5°), quien en lo pertinente explica que trabajo en el Daem de la Municipalidad de Arica, y que las metas del Departamento eran de todos los funcionarios y se traducían al Convenio del Director, y que se referían a los Establecimientos; a Recurso Humanos, contrataciones, desvinculaciones; Finanzas también elaboraba su informe en ingresos, pagos, facturas; y agregó que el cumplimiento del Director es el mismo que el del Daem”.

“Para responde a esta interrogante sólo existen dos respuestas posibles, la primera, y a base lo alegado por la empleadora, en el sentido que no existía Convenio en los años 2016, 2017 y 2018, y tampoco evaluaciones de desempeño aprobadas, de esos años, la información que ella entregó al Concejo y a la comunidad fue falsa, inventada, ya que no existía ningún elemento, ningún parámetro, ninguna base sobre la educación municipal emanado del Daem y de su Director, única Unidad con los conocimientos, antecedentes e información en materia de Educación”, razona.

“(…) no existe ningún elemento de juicio, ninguna prueba que permita concluir, o al menos sospechar, que los años 2016, 2017 y 2018, el Sistema de Educación Municipal, incluyendo a los profesores, alumnos, establecimientos educacionales, o cualquier otro de sus componentes, estuviera afectado o sufriera alguna consecuencia perjudicial, un detrimento por la mala gestión o administración del Daem y de su Director. Por el contario, al parecer todo marchó adecuada y perfectamente, y esto sin duda quedó reflejado en la cuenta pública del Alcalde de esos años. Respecto del año 2018, cuyo informe de desempeño debía evacuarse a finalizar el año, el actor no pudo hacerlo ya que en ese tiempo se encontraba suspendido de sus labores por resolución dictada en un sumario administrativo seguido en su contra (documento N° 43 del motivo 7°), y debió hacerlo el funcionario Subrogante, y no lo hizo. Entonces, y de manera lógica se concluye que el funcionario demandante, en su calidad de Director o Jefe del Daem, siempre cumplió oportunamente con sus obligaciones tanto para con su labor como para con su empleador”, concluye.

Por lo tanto, se resuelve, que:

“I.- Que, SE RECHAZA la excepción de incompetencia deducida por la demandada en contra de la acción deducida por la demandante conforme a lo relacionado en los considerandos 14°, 15° y 16°, de esta sentencia.

II.- Que, SE RECHAZA la excepción de caducidad deducida por la demandada en contra de la acción deducida por la demandante conforme a lo relacionado en los considerandos 17° y 18° de esta sentencia.

III.- Que, SE ACOGE la demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida por don DARÍO ORLANDO MARAMBIO NÚÑEZ, ya individualizado, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, representada por su Alcalde, don Gerardo Espíndola Rojas, también individualizada, en cuanto la denunciada, demandada y empleadora, incurrió en actos que significaron la vulneración al derecho a la libertad de trabajo del trabajador denunciante, con ocasión del término de la relación laboral, conforme se explicó, razonó y determinó en esta sentencia.

IV.- Que, consecuentemente, la Municipalidad de Arica, deberá disponer de la siguiente medida de reparación a favor del denunciante:

El pago de las remuneraciones íntegras del demandante correspondientes al período del 29 de marzo de 2019 hasta el día 1 de diciembre de 2020.

V.- Remítase copia de esta sentencia a la Dirección del Trabajo, conforme dispone el artículo 495 del Código del Trabajo.

VI.- Que, se condena en costas a la parte denunciada y demandada, la I. Municipalidad de Arica, por estimar especialmente grave su conducta en la vulneración al derecho a la libertad de trabajo del demandante.

Al efecto, se regulan las personales en la suma de setecientos mil pesos ($700.000)”.

 

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