Corte de Arica ordena a municipio otorgar permiso de reconstrucción de supermercado quemado durante movilizaciones en 2019

En un plazo de 5 días, desde ejecutoriado el fallo.

Regional 14/06/2021 Editor
Corte de Arica 3
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La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por la empresa Walmart Chile SA y le ordena al municipio local otorgar el permiso de reconstrucción en el mismo lugar donde se ubicaba el local de la recurrente, que resultó saqueado e incendiado, en noviembre de 2019.

En fallo unánime (causa rol 273-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Mauricio Silva Pizarro y José Delgado Ahumada– acogió la acción judicial, tras establecer que la reconstrucción del supermercado no requiere de un estudio de impacto en el transporte urbano, como le exigía la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Arica, al contar con el permiso original.

“(…) el permiso original de la edificación en comento, donde funciona el Supermercado Líder de la Avenida Diego Portales de esta ciudad, se remonta a más de cuatro lustros, época en la cual no le correspondía a la recurrente, la realización de Estudio de Impacto sobre el sistema de transporte urbano, dado que la modificación introducida por el decreto supremo 59, es posterior al otorgamiento del permiso. En efecto, a la época pretérita que se remonta la autorización, la normativa vigente en ese momento, que obedecía al artículo 2. 4. 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establecía el requerimiento de un Estudio de Tránsito, que evaluara el impacto sobre la vialidad circundante, coligiéndose de los antecedentes, que el mentado estudio de impacto vial urbano, fue aprobado por los organismos técnicos respectivos y de ahí que naciera el permiso de edificación que permitió la construcción y el funcionamiento del centro comercial en comento”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, de esta forma, fácil es colegir que desde aquella remota fecha, el derecho a funcionar y la autorización municipal previa a construir, fue declarada por los organismos técnicos administrativos, e ingresó al patrimonio de la recurrente o sus antecesores en dicha propiedad –el mentado supermercado Ekono– resultando una exigencia desfasada en el tiempo, la exigencia que ahora hace la Dirección de Obras local, que resulta exigible en tiempos modernos, a la edificación de una obra nueva, pero que no corresponde a una mera reconstrucción de un supermercado ya existente, el cual resultó vandalizado en fechas recientes, por pobladas inmersas en un estado de agitación social. De esta forma, la exigencia de la Directora de Obras, aparece como sorpresiva, improcedente e inmotivada, afectando situaciones jurídicas ya consolidadas desde tiempos antiguos, lo cual la propia recurrida parece reconocer en su oficio ordinario de tres de febrero del año en curso, donde inadvertidamente habla de “obra nueva”, desatendiendo la naturaleza re edificativa del inmueble comercial, el cual, será una reproducción en estructura y estacionamientos, al que fue afectado por los actos de saqueo y destrucción”.

“Obviamente –prosigue– que el acto de la Dirección de Obras del ayuntamiento local, afecta el derecho de propiedad de quien solicita el amparo constitucional, a la vez que afecta el derecho constitucional de igualdad ante la ley, al plantear exigencias adicionales, que no ha exigido a otros establecimientos comerciales, que tuvieron la “suerte” de no ser saqueados y afectados, como sí ocurrió con el de la propiedad de la accionante, no avizorándose cuál fue la actuación atribuible a ésta última, que la haga merecedora de esta novedosa, espontánea y extemporánea exigencia”.

Para el tribunal de alzada: “(…) resultan curiosas o pintorescas las apreciaciones de la Directora de Obras, quien hace alusión a problemáticas, aparentemente referidas a la conducción de vehículos motorizados, al salir del supermercado en comento –es de imaginar antes de ser saqueado– que dan cuenta de infracciones a la ley del tránsito, reales o aparentes, de terceros o propias, en su ordinario de veintiséis de abril del año en curso, apreciaciones las cuales carecen del rigor técnico que se exige a un organismo de la relevancia de la Dirección de Obras”.

“Que lo anterior, no resulta ser una quimera del accionante constitucional, o una elucubración de estos sentenciadores, sino que resultó respaldado por todo el aparataje técnico administrativo que regula la urbanización del estado”, añade.

Asimismo, el fallo consigna que: “Así, como ha sido el latamente analizado en el motivo tercero del presente fallo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con fecha 27 de noviembre del año 2020, a través de su División de Desarrollo Urbano, señaló que los documentos que deben presentarse para una reconstrucción, son sólo aquellos que expresamente se establecen en los artículos que se indican, no debiendo presentarse un nuevo Estudio de Impacto de Transporte Urbano, salvo que se altere la estructura originalmente aprobada, en el entendido que la reconstrucción, conforme a la definición contenida en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no altera las condiciones por las cuales fue aprobado el permiso original”.

“Del mismo modo, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, fue categórica al señalar con fecha 8 de septiembre del año próximo pasado, ratificado el 30 de marzo y 7 de mayo del año en curso, que el proyecto de reconstrucción en estudio, no requiere presentar un Estudio de Impacto sobre el sistema de transporte urbano, dado que dicho requerimiento, no corresponde, toda vez que la construcción original se autorizó de acuerdo a la normativa vigente en la fecha de ingreso, esto es, solamente se exigirá un Estudio de Tránsito del Impacto sobre la Vialidad Circundante, lo cual en la especie, fue sobradamente cumplido, emanando de la conducta refractaria de la Directora recurrida, un sumario administrativo seguido en su contra ergo, solamente corresponde actuar en consecuencia, declarando la procedencia del amparo constitucional impetrado”, concluye.

Por tanto, se resuelve, que “se ACOGE el recurso de protección deducido por el Abogado Christian Fox Igualt, en representación de Walmart Chile S.A. y Administradora de Supermercados Hiper Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica y su Directora de Obras Municipales, declarándose en consecuencia que la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Arica, otorgará el permiso de reconstrucción para el inmueble ubicado en avenida Diego Portales número 2351 y 2291 que corresponde al rol 1250-1 de la ciudad de Arica, dentro del término de cinco días hábiles, desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado”.

 

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