Autoridades destacan medidas de la nueva ley de Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias

El Registro será 100% en línea y estará administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Regional 12/11/2021 Editor
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El Delegado Presidencial Regional, Roberto Erpel junto al Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Raúl Gil, y a la Seremi de la Mujer y Equidad de Género, María José Palma, destacaron las medidas de la nueva ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que comenzará a regir dentro de un año.

Las autoridades destacaron que, con la futura ley, quienes integren la base de datos del Registro Nacional de Deudores, sufrirán una serie de consecuencias en su diario vivir, que les obligarán a pagar sus pensiones adeudadas, ya que se dejará lógica de las sanciones punitivas (por ejemplo, a través de arrestos), para avanzar en la incorporación de sanciones de carácter patrimonial para los deudores.

El Delegado Presidencial, Roberto Erpel Seguel indicó que “estamos convencidos de que esta ley va a contribuir a fortalecer una cultura de responsabilidad parental que busca mejorar la eficacia del complimiento en el pago de pensiones de alimentos y alivianar la carga que actualmente tienen miles de mujeres que, deben perseguir el pago de estas deudas”.

El Seremi Raúl Gil afirma que “este el término de la impunidad para los que se resistan a cumplir con sus obligaciones como padres, además de generar restricciones patrimoniales y de diversas prestaciones, es parte fundamental para la efectividad de esta esta ley, la que sin duda, busca proteger a nuestros niños, niñas y adolescentes, un compromiso de nuestro Gobierno y, por supuesto generar un cambio radical en un tema que por mucho tiempo fue indiferente para la sociedad, pero que causaba grave daño a las familias de nuestro país” 

En tanto, la Seremi de la Mujer y Equidad de Género, María José Palma, señaló que “tengo la certeza de que esta ley permitirá cambiar las condiciones de vida de miles de niños, niñas y de sus madres, quienes por años se han visto obligadas a enfrentar solas la mantención de sus hijos e hijas. Sabemos que esto se ha convertido en un profundo problema social y cultural al que como País debemos hacer frente. Esta ley busca avanzar en esa línea para hacer cumplir la responsabilidad parental y poner fin a la cultura del incumplimiento”.

El Registro será 100% en línea y estará administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En él estarán anotados todos aquellos alimentantes que deban, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas de alimentos, o cinco discontinuas.

El tribunal deberá actualizar mensualmente el Registro con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre. Solo se podrá salir del Registro cuando se pague la totalidad de la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago. Únicamente un Tribunal de Familia podrá eliminar del Registro a un deudor.

Este Registro no será de libre acceso para todas las personas. Podrán ingresar las instituciones públicas y privadas que mandata la ley, y estos tendrán la obligación de practicar las retenciones y pagos que correspondan.

Conozca las 12 medidas claves del proyecto:

1.    Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.

2.    Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero correspondiente a los deudores.

3.    Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se acredite judicialmente que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos.

4.    Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

5.    Los deudores no podrán recibir beneficios económicos públicos o bonos del Estado. Esos fondos se destinarán al pago de las deudas.

6.    Se retendrá parte de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.

7.    Cuando alguno de los tres poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, si la persona en cuestión tiene alimentos pendientes, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.

8.    Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio, deberán declarar sus deudas alimenticias.

9.    Se establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.

10.  Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos como un crédito de primera clase.

11.  Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

12.  Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

            

 

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