Tribunal Oral de Arica absuelve por falta de pruebas a acusado por almacenamiento de bombas molotov
Policial 13/12/2021 EditorEl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica dictó hoy –lunes 13 de diciembre– veredicto absolutorio en favor de Juan Manuel Williams Gallardo Marín, acusado por el Ministerio Público como autor de los delitos de almacenamiento de bombas molotov y otros artefactos corrosivos, cultivo de marihuana y desorden público. Ilícitos supuestamente perpetrados en octubre de 2019, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 424-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Héctor Gutiérrez Massardo (presidente), Óscar Huenchual Pizarro (redactor) y Carlos Rojas Staub– tras la deliberación de rigor, decretó la absolución del acusado, tras establecer inconsistencia, contradicciones y omisiones en las pruebas rendidas en el juicio.
“(…) la prueba de cargo rendida en su análisis individual, así como conjunto, presenta una serie de contradicciones, inconsistencias y omisiones que le restan credibilidad, para tener por acreditados los hechos contendidos en la acusación fiscal, generándose, a la luz de la prueba de descargo, además, dudas más allá de lo razonable”, sostiene el acta de deliberación.
Asimismo, para el tribunal, los dichos proporcionados por el OS-9 de Carabineros “presenta omisiones en relación al proceso de incautación de evidencias, no dando cuenta del posicionamiento en el inmueble, de las supuestas botellas, en específico, aquellas que además se encontraban equipada con una mecha, en su parte superior, habida consideración que no realizó el registro e incautación, pese a haber ingresado al interior del inmueble”.
“(…) en lo que dice relación con la supuesta salida de personas del inmueble del acusado, de personas el día 20 de octubre de 2019, portando bombas molotov, es preciso indicar, en primer lugar, que tanto la jefa de sección Ibacache, como el funcionario que incauta las cámaras, refirieron que del inmueble salieron sujetos portando bombas molotov que lanzaban a funcionarios policiales, lo cierto es que, del propio atestado de María Galaz, analista de la sección, que analizó las imágenes, así como la apreciación de las mismas por parte de estos jueces, no se desprende, en primer lugar, si los sujetos salen efectivamente desde el inmueble a que se refieren, atendido el ángulo de posicionamiento de la cámara, luego, en parte alguna se ven sujetos portando bombas molotov, en la medida que ningún resplandor, acerca del encendido de las mismas pudo ser apreciado, así como el hecho que ningún carro o funcionario policial se vieron en los alrededores, supuestamente destinatarios de los elementos incendiarios”, añade.
En relación a la acusación de cultivo de cannabis, el tribunal estableció que “(…) lo único cierto y efectivo, del proceso de entrada, registro e incautación, es que en el patio del inmueble se encontraron tres plantas de marihuana, vivas, de menos de 40 centímetros, y que no se poseía autorización para el cultivo de las mismas, todo lo que resulta conteste con la prueba pericial y documental incorporada en dicho punto, lo que, además, fue reconocido por Gallardo Marín, precisando, los testigos López Bernal y Farías Urrea, que estaba destinada a consumo personal, más aún, Farías indicó ser el dueño de la misma, encargado de los elementos para su cultivo y cuidado. A lo anterior, se suma los dichos de la perito asistente social, Catalina Toledo Banda, y atestado del acusado, que dan cuenta que es un consumidor habitual de cannabis”.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Huenchual Pizarro– quedó programada para las 13;45 horas del próximo miércoles 22 de diciembre.
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