Atención motoqueros: decretan obligación de frenos ABS

Regional 18/02/2022 guillermo salgado guillermo salgado
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Con el fin de fortalecer la seguridad vial y entregar una mayor protección a los usuarios de motocicletas, comenzó a regir el Decreto N°34, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la obligatoriedad del sistema antibloqueo de frenos (ABS) para motocicletas. Si bien el proceso de implementación de esta exigencia será gradual, en el caso de las motocicletas nuevas de 500 cc o mayor cilindrada la obligación comenzó ya a regir.

De acuerdo a la normativa, el plazo que tienen los importadores para cumplir con la obligatoriedad dependerá de la cilindrada de cada motocicleta o de la potencia del motor eléctrico respectivamente, con un plazo máximo de 4 años. Quedan excluidas de esta obligación las motocicletas con cilindrada menor a 50 cc y, en caso de vehículos de propulsión eléctrica, lo mismo ocurre con las motocicletas con potencia nominal menor a 4 KW. También quedan excluidas las motocicletas de tipo enduro y trial, las que por su naturaleza están destinadas a un uso deportivo fuera de las vías públicas.

Al respecto, el Seremi de Transportes, Alfredo Araya,  señaló que “ esta nueva medida apunta a elevar los estándares de seguridad en las motocicletas  de manera que  generar condiciones que apunten a un sistema de movilidad moderno y seguro.

 Así como lo anunciamos para los automóviles nuevos  hace un par de meses, con las motocicletas buscamos el mismo objetivo. Es decir, dotar a los distintos modos de transporte de las más altas exigencias en materia de seguridad, pues con ello favorecemos la protección de los usuarios de las vías. Está comprobado en los países de más alto desarrollo que este tipo de dispositivos reducen significativamente los índices de siniestralidad y las víctimas”, afirmó el seremi.

Por su parte, la secretaria ejecutiva de CONASET, Johanna Vollrath, agregó que “este avance tecnológico en las motocicletas es muy relevante para la seguridad vial porque ayudará a prevenir lesionados y fallecidos entre los conductores de motocicletas, quienes son los usuarios vulnerables en las vías, porque no cuentan con una capa protectora que los proteja en caso de un impacto. Por lo mismo estamos avanzando en distintas políticas públicas que permitan contribuir a disminuir los riesgos de lesiones para los motociclistas como, por ejemplo, la implementación del examen práctico para postulantes a licencia clase C, que rige desde hace un año; la acreditación de los cascos protectores que se debe realizar por parte de los vendedores; y ahora la obligatoriedad de que las motocicletas estén dotadas de frenos ABS”.

El sistema de antibloqueo de frenos (ABS) previene que las ruedas se bloqueen, y ayuda al conductor a mantener el control de la dirección de la moto reduciendo la distancia de detención en ocasiones de fuerte frenado. Además, se facilita la maniobrabilidad en situaciones adversas como, por ejemplo, cuando hay agua o hielo en la calzada. En el caso del sistema de frenado combinado (CBS), que también es parte de la modificación de este decreto, permite que la aplicación de uno de los controles de freno accione, al mismo tiempo, tanto el freno de la rueda delantera como el freno de la rueda trasera. 

La incorporación del sistema antibloqueo de frenos en motocicletas significa una reducción del 33% en las lesiones sufridas por motociclistas en siniestros de tránsito, destacando particularmente la disminución del 39% en las lesiones graves. ( investigación realizada por la Universidad de Monash. Australia)

CALENDARIO 

Para la implementación de esta medida, se estableció un calendario con los plazos que deben cumplir los importadores de motocicletas, de acuerdo a la cilindrada o la potencia del motor eléctrico respectivamente.

frenos motos

Se considerarán como “nuevos modelos” de motocicletas, a aquellas respecto de las cuales se solicite su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, a contar de la fecha que resulte de aplicar los plazos que, según la cilindrada o propulsión, se indican en la columna 3 de la tabla anterior y cuyo modelo, a dicha fecha, no cuente con una homologación vigente a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 

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