Nuevo proyecto de ley de monitoreo telemático para agresores y nuestra realidad regional

Opinión 08/06/2020 María Palma, Seremi de Mujer y Equidad de Género
SEREMI DE LA MUJERffff
María José Palma Núñez, Seremi de la Mujer y Equidad de Género.

El 27 de Mayo del 2020, el Gobierno del presidente Sebastian Piñera ingresó con urgencia al Senado el Proyecto de Ley de Monitoreo Telemático para agresores intrafamiliares y que, a través de la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Macarena Santelices y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Felipe Ward y El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, dieron el anuncio del ingreso al parlamento, de este importante proyecto de Ley que busca proteger a las mujeres que son victimas de agresiones por parte de sus parejas. 

La iniciativa busca asegurar el cumplimento efectivo de una medida cautelar, especialmente en estos momentos en que las llamadas al Fono de Orientación en Violencia 1455 han tenido un aumento de un 45% desde que se inició la cuarentena, dando un apoyo directo a las mujeres que viven violencia en contexto de pareja, con esta iniciativa se permitirá, a través, de un dispositivo tecnológico controlar a distancia y de manera eficiente, que se cumplan las medidas cautelares con el fin de proteger a las personas que pueden ser víctimas de agresiones.

Es importante mencionar que este proyecto de Ley se diferencia del monitoreo telemático vigente porque ahora se va a monitorear tanto a la víctima como al agresor, permitiendo la localización que tengan ambos durante el día. De esa forma, la tecnología permitirá alertar ante cualquier situación de acercamiento o riesgo, y en caso de ser necesario se generarán controles policiales.

El proyecto de ley establece también dos casos concretos, en que la prisión preventiva se puede sustituir por la modalidad de arresto domiciliario total, y pueda ser controlada, a través, de este dispositivo de monitoreo, estas son las siguientes:

1. Cuando el imputado sea una mujer embarazada o una madre que tenga un hijo o hija a su cuidado, que no haya alcanzado los tres años de edad. Este criterio se sustenta en el limitado acceso a atención obstétrica y ginecológica que existe al interior de las cárceles, y la escasa atención pediátrica a la que pueden acceder las mujeres con hijos pequeños, resguardando su integridad en periodos de embarazo o lactancia.

2. Cuando el imputado tenga 75 años de edad o más, porque la vejez es una etapa de la vida que se caracteriza por procesos degenerativos, tanto físicos como psicológicos, lo que impacta de forma negativa en el desempeño autónomo de la persona. En este caso, la privación de libertad complejiza aún más este escenario, a su vez las cárceles no cuentan con la infraestructura necesaria para albergar a una persona con movilidad reducida, y las exigencias del régimen disciplinario interno no son compatibles con las necesidades de esta población.

Lo anterior cobra especial relevancia en nuestra región de Arica y Parinacota, ya que la protección de mujeres con riesgo medio y alto del programa Violencia Contra la Mujer de SernamEG de Arica, cuyas medidas de protección pueden ser insuficientes para asegurarles una vida libre de violencia debido a que sus agresores transgredan o incumplan las medidas cautelares cómo la orden de alejamiento, entre otras.  Tenemos especial preocupación por las mujeres con riesgo medio y alto en temáticas de violencia, que a la fecha ha llegado a un total de 539, esto de acuerdo con pauta de riesgo aplicada por el equipo de profesionales del Centro de la Mujer de la Región de Arica y Parinacota. Consideramos que es auspicioso esta iniciativa legislativa, porque va a contribuir a reducir la reincidencia de episodios de violencia contra la mujer, y posibles femicidios en nuestra región. 

 María José Palma Núñez, Seremi de la Mujer y Equidad de Género. 

 

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