Plataforma No Molestar

Erick Orellana Jorquera, Director Regional Sernac Arica y Parinacota

Opinión 24/08/2022 Editor
Fotografía Director Regional 2022

La plataforma “No Molestar” del SERNAC permite a los consumidores reducir los plazos y agilizar los procesos para que dejen de recibir publicidad no deseada, también conocida como "spam". 

El spam es una práctica que consiste en enviar publicidad o información promocional mediante correos electrónicos, mensajes y llamadas telefónicas, e incluso últimamente se ha incorporado el WhatsApp.  

Es legítimo que las empresas hagan publicidad y realicen ofertas que beneficien a los consumidores, deben hacerlo cumpliendo estrictamente con los estándares que fija la Ley del Consumidor y la Ley de Protección de Datos Personales, evitando que dicha publicidad afecte la privacidad de las personas y se vuelvan mensajes molestos e invasivos.  

Recordemos que la Ley del Consumidor permite el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales. Las personas tienen derecho a solicitar que dejen de hacerlo. Una vez realizada la petición, los mensajes de este tipo quedan prohibidos. 

En ese contexto, sólo durante los primeros seis meses de este año, el SERNAC recibió a través de herramienta “No Molestar casi 132 mil solicitudes a través de la herramienta “No Molestar”, lo que implica un aumento de un 98% respecto del mismo periodo del año pasado. 

Los consumidores suelen ser bombardeados por ofertas o publicidad que no quieren, en un contexto donde ya están saturados de mensajes y del cansancio de lo telemático. 

Las empresas deben entender que los mensajes que hostigan a los consumidores no generan empatía o fidelidad con las marcas, muy por el contrario. 

El llamado a los consumidores es a utilizar esta herramienta gratuita que dispone el SERNAC en su sitio web, la cual, desde su lanzamiento, ha recibido más de 515 mil requerimientos. 

Para poder realizar una solicitud a través de “No Molestar”, los consumidores deben ingresar al Portal del Consumidor en www.sernac.cl y seleccionar el banner respectivo.  

En caso que las empresas, luego de cumplido el plazo de hasta 7 días hábiles, no atiendan al requerimiento formulado por los consumidores y sigan enviando mensajes publicitarios, éstos pueden dar cuenta del incumplimiento en la opción “Avisar incumplimiento” de la misma plataforma, adjuntando pruebas como pantallazos de los mensajes recibidos, grabaciones de llamadas telefónicas o correos electrónicos.  

Con esa información, como SERNAC tomaremos las acciones de protección que correspondan, pudiendo, en su caso, realizar las respectivas denuncias ante los tribunales, instancia donde las empresas se exponen a multas de hasta 300 UTM, esto es, más de 17 millones seiscientos mil pesos. 

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