Ley de segundas nupcias es una realidad

Presidente Piñera promulgó Ley que eliminó discriminación contra las mujeres para contraer segundas nupcias.

Opinión 09/09/2020 María Palma Seremi de la Mujer y Equidad de Género
María JOsé Palma
María José Palma Núñez, Seremi de la Mujer y la Equidad de Género

La Agenda Mujer anunciada por el Presidente Sebastián Piñera en el año 2018 en su programa de Gobierno, busca promover plena igualdad de derechos, deberes, oportunidades y dignidad entre hombres y mujeres.

Esta Agenda, ha ido avanzando en cumplimiento de los compromisos asumidos, en este sentido el pasado 4 de septiembre, se promulgó la Ley que modifica el Código Civil para suprimir “el impedimento de las mujeres para contraer segundas nupcias antes de un plazo de 270 días desde el término del primer matrimonio”, esta era una restricción normativa muy específica, para entender en que consiste esta figura legal debemos precisar en que el artículo 102 del Código Civil define el matrimonio como "un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente", para la época en que se promulgó el Código Civil nuestro estado era muy conservador y era impensado que las personas que decidían contraer matrimonio posteriormente quisieran ponerle término, estamos hablando del año 1855, pero es una realidad que las dinámicas sociales van cambiando, pero ahora  con “Nueva ley de matrimonio civil” Ley 19.947/ 2004  es posible poner término al vínculo matrimonial mediante el Divorcio.

Pero una vez que este vínculo se encuentra disuelto, que deberíamos responder a la pregunta ¿me puedo volver a casar, o en términos más formales es posible para las partes contraer segundas nupcias?; Aquí hay dos respuestas, dependiendo del en caso que el consultante sea un hombre, le deberíamos responder que una vez que se encuentra disuelto su vínculo matrimonial es perfectamente posible que se pueda volver a casar de inmediato, pero si la consultante es una mujer, le deberíamos responder que NO puede volver a contraer matrimonio una vez que se declaró disuelto el vínculo, porque es necesario evitar una posible confusión de paternidades, sea que este o no embarazada, y debe esperar 270 días (9 meses) para contraer sus segundas nupcias.   ¿En esta situación el legislador, le estará dando un trato igualitario a un hombre y una mujer?, la respuesta evidentemente es que no es así, por eso se suele decir que estamos ante una norma discriminatoria, se trata de un impedimento que solo afecta a las mujeres, que no se justifican en la actualidad, si bien su fundamento es la necesidad de evitar la confusión de paternidades, en estos tiempos a la luz de los avances científicos es prácticamente imposible, y existen pruebas biológicas como el Test ADN para determinar la filiación de una persona, ante caso hipotético de que pueda existir una posible confusión de Paternidad. 

En síntesis, con la promulgación de esta ley se deroga, los artículos 128 y 129 del Código Civil y el artículo 11 de la ley que crea el Acuerdo de Unión Civil, disposiciones que impiden a las mujeres contraer nuevas nupcias o acuerdos de unión civil antes de cumplirse los 270 días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad del matrimonio o término del acuerdo de unión civil.

El Presidente Piñera, dijo “Estamos promulgando una ley que pone término a otra discriminación”, en un acto realizado en el Registro Civil de la comuna de Vitacura, en el que estuvo acompañado por los ministros de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett; de Justicia, Hernán Larraín; y de la Secretaría General de la Presidencia, Cristián Monckeberg.

Asimismo, el Mandatario destacó la publicación en el diario oficial de la ley que permite el trabajo a distancia o teletrabajo para trabajadoras embarazadas bajo pandemia, la cual busca reforzar las normas de protección a la maternidad en consideración a la particular situación que viven las trabajadoras embarazadas por causa del virus Covid-19 o ante futuras declaraciones de Estado de Excepción Constitucional, con ocasión de una pandemia o epidemia a causa de una enfermedad contagiosa.

Con estas nuevas normativas, sin duda estamos avanzando crear relaciones más sanas y equitativas entre hombres y mujeres, lo que va en beneficio de todos y todas.

María José Palma Núñez, Seremi de la Mujer y la Equidad de Género

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