Asumió el nuevo director del Servicio Local de Educación Pública Chinchorro
Esta mañana, la autoridad se reunión con el seremi de Educación, Francisco Valcarce, para asumir de inmediato sus funciones.
Casa edilicia deberá pagar más de 10 millones de pesos al afectado, que había sido desvinculado el 2019.
Regional 23/09/2020 EditorLa Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y demanda por despido injustificado presentado por kinesiólogo contratado a honorarios por la Municipalidad de Arica.
En fallo unánime (causa rol 29.599-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Leonor Etcheberry e Íñigo de la Maza– estableció que el trabajador realizó labores permanentes y no esporádicas.
"Que, contrastado lo manifestado con los hechos establecidos en el fallo de base, es claro que los servicios prestados por el actor, durante toda la extensión de su duración, esto es, desde la suscripción del primer convenio 10 de junio de 2013, no coinciden con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, y que, por lo tanto, devienen en la existencia de un vínculo laboral entre las partes, teniendo en consideración que se trata de una prestación de servicios que en la faz de la realidad concreta, no puede entenderse como un cometido específico, dada, principalmente, por su extensión temporal, y el hecho de tratarse de la ejecución de tareas cuya descripción contractual da cuenta de funciones de naturaleza genérica, como es la labor de ‘apoyo' en la ‘atención integral personas con discapacidad', en el ‘manejo terapéutico de personas en discapacidad'; en los programas de prevención de discapacidades; y, en la promoción actividad física, lo que da cuenta de un sinnúmero de labores imposibles de precisar, y que otorgan al empleador un abanico de posibilidades que inciden, necesariamente, en un poder de mando y disposición amplio, por lo que dicha relación, claramente configura una evidente prestación de servicios personales, sujeta a dependencia y subordinación y por la cual la demandante recibía en cambio una remuneración", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "Tal conclusión se evidencia tomando en consideración, principalmente, la circunstancia de tratarse del desempeño de servicios que se prolongaron en el tiempo sin solución de continuidad por casi 6 años, lo que impide estimar que se desarrollaron conforme las exigencias de la modalidad contemplada en el artículo 4° de la Ley N° 18.883.
En efecto, el desempeño durante dicho período de tiempo y en las condiciones señaladas en el razonamiento cuarto que antecede, no puede considerarse que participa de la característica de especificidad que señala dicha norma, o que se desarrolló en la condición de temporalidad que indica, por lo que corresponde aplicar el Código del Trabajo, concluyendo que el vínculo existente entre las partes, es de orden laboral".
"Que, en consecuencia, se infringe en la especie el artículo 4° de la Ley N° 18.883, como, asimismo, los preceptos contenidos en los artículos 1 y 7 del Código del Trabajo, por lo que procede acoger el recurso de nulidad que se fundó en la causal de nulidad del artículo 477 del cuerpo legal citado", añade.
En la sentencia de reemplazo respectiva, se resuelve:
"I.- Se acoge la demanda interpuesta por don Sergio Utreras Barrales contra la Municipalidad de Arica, en cuanto se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, que se prolongó entre el 10 de junio de 2013 y el 31 de enero de 2019, declarándose injustificado el despido del cual fue objeto el actor.
II.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar la suma de $1.046.300.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; el monto de $6.277.800.- por concepto de indemnización por cinco años de servicios y fracción superior a seis meses; la suma de $3.138.900.- por concepto de recargo legal sobre la indemnización citada anteriormente, más las cotizaciones previsionales, por todo el período trabajado, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para los fines a que haya lugar.
III.- Se mantiene, en todo lo demás, la sentencia de instancia".
Esta mañana, la autoridad se reunión con el seremi de Educación, Francisco Valcarce, para asumir de inmediato sus funciones.
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Como un ejercicio de transparencia activa y para descartar eventuales irregularidades en las que haya incurrido la empresa, la Subsecretaría envió los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado.
Son 6 ejes presentados por el Ministerio de Educación que dará más liderazgo y mejoras al SLEP Chinchorro y a la educación pública en general.
El acto fue presidido por el rector Emilio Rodríguez Ponce.
Cada año, el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, abre la convocatoria para postular a este programa, que desde su creación ha formado a más de cinco mil directores y directoras en todo el país, y que, por segundo año consecutivo, incluye a establecimientos educacionales que imparten Educación Parvularia.
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La subsecretaria de Educación sostuvo que “como Ministerio de Educación tenemos el compromiso de asumir esta causa para entregar mayores oportunidades y mejorar el desarrollo del aprendizaje en un área tan importante como la matemática para las niñas y jóvenes del país”.
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Una segunda víctima quedó grave. El hecho ocurrió en horas de esta madrugada en la esquina de Juan Noé con General Lagos.