Corte declaró inadmisible recurso de protección de exalcalde Sankán por inhabilitación para ejercer cargos públicos
El 10 de noviembre pasado, el tribunal de alzada rechazó el recurso deducido por la defensa del exedil y confirmó la sentencia que lo condenó a la inhabilitación para el ejercicio de cargos u oficios públicos.
Regional 01/12/2020 EditorLa Corte de Apelaciones de Arica declaró hoy –martes 1 de diciembre– inadmisible el recurso presentado por la defensa del exalcalde Waldo Lucio Sankán Martínez que buscaba que el Juzgado de Garantía de la ciudad emitiera un nuevo certificado de cumplimiento de penas, dando así por cumplida la doble inhabilitación para ocupar cargos u oficios por cuatro años, en calidad de autor de los delitos de fraude al fisco frustrado y cohecho.
En fallo unánime (causa rol 1.274-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, Pablo Zavala Fernández y José Delgado Ahumada– rechazó el recurso de apelación impetrado por improcedente.
“Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: ‘Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada’”, consigna el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) conforme lo expuesto en el libelo de protección, consta que la resolución que rechazó la solicitud de cumplimiento de penas de inhabilitación para ocupar cargos u oficios públicos al que hace referencia en el mismo, fue pronunciada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad en el contexto de un procedimiento substanciado bajo el RIT N° 6261-2011, por los delitos previstos en los artículos 239 y 248 del Código Penal, por lo que corresponde en esa sede obtener la pretensión de que se trata y no por esta vía cautelar y de emergencia”.
“(…) de los antecedentes expuestos por el recurrente, se colige que los hechos denunciados, han sido sometidos al imperio del derecho, puesto que en el procedimiento judicial, al que alude en su libelo, el recurrente debió haber utilizado los medios que le franquea la ley, con el objeto de dejar sin efecto, modificar o corregir una resolución judicial, interponiendo en consecuencia, el recurso procesal respectivo”, agrega el fallo.
“Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso”, concluye.
El 10 de noviembre pasado, el tribunal de alzada rechazó el recurso deducido por la defensa del exedil y confirmó la sentencia que lo condenó a la inhabilitación para el ejercicio de cargos u oficios públicos.
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