Conozca los detalles del estado de Excepción efectivo en Arica y Parinacota

Regional 16/02/2022 guillermo salgado guillermo salgado
OS9 TRAFICO DE MIGRANTES ARICA (1)
OS9 TRAFICO DE MIGRANTES ARICA (1)

En la segunda edición del Diario Oficial de la República, se publico la toma de razón del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, para las provincias de Arica, Parinacota, Tamarugal y Loa, de acuerdo con decisiones comprometidas por Gobierno en la mesa con dirigentes de camioneros el pasado fin de semana.

Según el documento oficial, estás son en extracto, las principales razones:

•    Que, de acuerdo con la información del Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaría del Interior, hoy Servicio Nacional de Migraciones, entre los años 2017 y 2018, la población extranjera residente en Chile pasó de 746.465 a 1.251.225 personas, mientras que el año 2019 esta cifra volvió a aumentar llegando a las 1.492.522 personas. 

•    Que, junto con el aumento de la migración regular y la disminución de la irregularidad por superación del plazo máximo de estadía en calidad de turista. Así, durante el 2020, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones registraron un total de 8.219 ingresos ilegales, mientras que el año 2021 esa cifra llegó a 16.879. En lo que va del año 2022, se ha registrado un total de 2.839 ingresos ilegales a nuestro país.

•    Que, el control de las fronteras en materia migratoria y su protección contra el crimen organizado transnacional dedicado al tráfico de migrantes y la trata de personas es un problema que guarda relación tanto con la seguridad interna, como con la defensa nacional.

•    Que, la vulneración de la frontera a través de los ingresos clandestinos puede ser aprovechada por el crimen organizado transnacional dedicado al narcotráfico, el contrabando de mercancías y el tráfico de migrantes. De igual manera, al desconocerse la identidad de las personas que ingresan clandestinamente las policías no pueden ejercer adecuadamente el control migratorio y de orden público que les corresponde.

Dado lo anterior se declaró el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, en las zonas afectadas, excluyendo el radio urbano de la ciudad de Arica y excluyendo el radio urbano de la ciudad de Calama, por un plazo de 15 días desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    
QUIEN QUEDA AL MANDO Y SUS ATRIBUCIONES 


Los jefes de Defensa Nacional tendrán todas las facultades previstas en el artículo 5° de la ley N° 18.415, en las condiciones que a continuación se señalan.  Por tanto asumen el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, en especial la de los Delegados Presidenciales Regionales respectivos.
Autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda y velar porque tales reuniones no alteren el orden interno; Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella. Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros. Impartir todas las instrucciones para el mantenimiento del orden interno dentro de la zona y Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.

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